El Juzgado Segundo de Distrito determinó sobreseer el amparo 432/2024 que interpuso la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (Seduvop), en contra de una resolución de la Comisión Estatal de Acceso a la Información pública (CEGAIP), para evitar entregar la información de los costos y contratos de rehabilitación de la Feria Nacional Potosí (Fenapo) y el Teatro del Pueblo, la cual se solicitó mediante solicitud de información pública desde octubre de 2022.
Aunque el pasado 12 de abril de 2024, el gobernador del estado Ricardo Gallardo Cardona, instruyó a la titular de la Seduvop, Leticia Vargas Tinajero, desistirse del amparo, y ella declaró en entrevista ante medios de comunicación que acataría la orden y entregaría la información solicitada, esto no sucedió y la dependencia estatal siguió adelante con el juicio bajo el argumento de que ya habían obtenido una suspensión provisional.
No obstante, el pasado 29 de mayo, el Juzgado decidió sobreseer el amparo bajo la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el ordinal 6, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala lo siguiente:
“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”.
Asimismo, la resolución determinó que “las resoluciones del organismo garante (en este caso la Cegaip” son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados (es decir, la Seduvop).
En conclusión, la casual de improcedencia es que la Seduvop se encuentra obligada constitucional y legalmente a preservar los principios de sencillez, rapidez y gratuidad del procedimiento de acceso a la información, y le ordenó a la dependencia estatal entregar la información solicitada en un plazo de 15 días después de ser notificada, lo cual sucedió, aunque no en su totalidad, lo cual se detallará en una nueva publicación en este mismo medio.









