Con el objetivo de proteger de fraudes o engaños a las y los mexicanos al momento de adquirir
una vivienda, la Secretaría de Economía y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (Infonavit) trabajaron la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 que
regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación.
A más de un año de haber sido impulsada por el Infonavit, esta nueva norma publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), garantizará la protección efectiva de los derechos de los
consumidores ante empresas inmobiliarias, constructores, instituciones financieras,
promotores y otros actores que participan en este mercado.
La NOM-247-SE-2021 establece que los proveedores están obligados a informar y respetar los
precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses,
cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas y demás condiciones aplicables
en la comercialización, sobre todo aquellos que se hubieran ofrecido para la entrega del
inmueble.
En materia de publicidad, el documento señala que ésta debe privilegiar en todo momento la
transparencia a través de información veraz, comprobable, clara y exenta de elementos que
induzcan al error o confusión al consumidor por engañosa o abusiva, conforme a lo señalado
en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Lo anterior, es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o
indirectamente en la asesoría y venta de vivienda –fraccionadores, desarrolladores y
promotores de inmuebles, notarios, entre otros–, de tal forma que se promuevan mejores
prácticas y una mayor transparencia en el sector, en beneficio de las familias mexicanas.
Sobre las condiciones de los inmuebles, dicha normativa señala que es indispensable, para
realizar cualquier transacción, que el inmueble cuente con las instalaciones y condiciones
necesarias para la provisión de los servicios básicos: energía eléctrica, abastecimiento de agua
potable y desalojo de aguas residuales, aprovechamiento de gas l.p., gas natural, electricidad
o cualquier otro combustible, sistema o tecnología para cocinar alimentos y para calentar
agua; mismas que tienen que ser consideradas dentro del precio de venta de la vivienda.
Además de regular prácticas comerciales y de publicidad, la norma también establece las
obligaciones en materia de anticipos, enganches, bonificación y el uso de las marcas de
Infonavit, FOVISSSTE u otros organismos públicos de vivienda. Esta disposición será
fundamental para que terceros no autorizados, como ‘coyotes’, lucren a costa de las y los
derechohabientes de dichas instituciones.
En este sentido, para identificar y emprender acciones jurídicas por usos indebidos y
maliciosos de su marca, el Infonavit obtuvo en septiembre de 2021 la declaratoria de Marca
Famosa, comenzó a operar una Red de Vigilancia y puso a disposición de las personas canales
de denuncia como el correo denuncias@infonavit.org.mx y una sección en su portal
institucional (www.infonavit.org.mx) en la pestaña de contáctanos.
Los reportes serán recibidos por la Contraloría General del Instituto y en ambos casos la
información del denunciante será confidencial.
En la elaboración de la NOM-247-SE-2021, presentada como proyecto el 20 de mayo de 2021,
participaron también diversos representantes de la iniciativa privada o aliados estratégicos
como la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda (Canadevi),
la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI), el Colegio Nacional del
Notariado Mexicano y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC).
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