Olimpia Coral: del dolor de una víctima a una ley para todas

Emprender y Aprender, una columna de: Daniel González Ayala

Una gran “derrota” nos puede girar hacia una buena causa. En este caso, emprendiendo reformas legales para evitar violaciones a nuestros derechos como le sucedió a Olimpia Coral Melo Cruz.

Gracias a su experiencia y gestión, el pasado 5 de noviembre del presente año, el Senado de la República aprobó en el Pleno, por unanimidad, la llamada Ley Olimpia, donde se tipifica como delito y se establecen sanciones, hasta de 6 años de prisión, por acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas digitales, sin el consentimiento del o la propietaria o con base en amenazas. 

Es importante considerar, aún en la etapa tecnológica actual, donde se requieren cada vez más plataformas digitales para mantener la convivencia social, familiar, laboral y de pareja, que muchas de ellas, no por su naturaleza, dejan de transmitir contenido de carácter confidencial o sensible para las personas que las utilizan.

Olimpia, derivado de una “mala experiencia” hace 6 años y después de haberse excluido socialmente e incluso intentado el suicidio en 3 ocasiones, un día decidió darle la vuelta y luchar por revertir el efecto, defendiendo la privacidad que debe prevalecer al compartir contenido íntimo con otra persona, independientemente de las tecnologías utilizadas para ello.

La joven comenzó planteando reformas legislativas en torno a la violencia digital en Puebla, su estado de origen, y así otros estados se fueron sumando a ello, hasta conseguir que el tipo de delito del que ella fue víctima se incluyera en el Código Penal Federal, así como que quedara acotado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que permitió establecer sanciones en contra de los agresores.

El ordenamiento también permite que, tanto jueces como entidades investigadoras, ordenen de manera inmediata a empresas como Facebook o Twitter, bloquear, eliminar o restringir la difusión este material o archivos que cuenten con este tipo de contenido; y se hace extensivo a contenido difundido en material impreso.

Por su parte, las sanciones varían de acuerdo con la afectación y gravedad de la situación, ya que si la persona que posee o difunda el contenido tuvo alguna relación íntima, laboral o familiar con la persona afectada, la sanción será aún más grave, siendo de la misma forma para quienes sean servidores públicos o pertenezca a un grupo o comunidad vulnerable.

Para denunciar este tipo de delitos y violaciones, se puede hacer de manera presencial al ministerio público, procuraduría o fiscalía local o también se puede realizar de manera electrónica. En ambas modalidades en necesario presentar evidencias además de relatar los sucesos para su canalización.

Si bien esta propuesta aprobada es una herramienta e instrumento que permitirá afrontar este tema, será necesario que se evalué para su implementación ya que se debe procurar el respeto a las garantías individuales para todas las personas involucradas.

Más aún, la Ley Olimpia representa un muy digno pero todavía pequeño avance para la erradicación de la violencia género contra las mujeres que se ven afectadas por este tipo de situaciones, pues, por plantear un ejemplo, actualmente el 99.7% de los casos de acoso y hostigamiento sexual en contra de las mujeres quedan impunes.

Por ello es necesario enfatizar y especificar cómo será su funcionamiento y seguimiento, una vez que se lleve a cabo su implementación. Lo que sí queda claro es la perseverancia de una persona afectada que decidió que se evitaran en adelante este tipo de violaciones y que hoy en día ha brindado a la sociedad una gran herramienta para defenderse de un delito que se diversifica a la velocidad en que evoluciona la tecnología.