21 de julio vence plazo legal para el retiro
Los partidos políticos y candidatos independientes que participaron en el proceso electoral, deberán retirar la propaganda que utilizaron con motivo de las campañas dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la jornada electoral del 01 de julio; informó la consejera presidenta Laura Elena Fonseca Leal.
Explicó que en fundamento a los artículos 346 y 356 de la Ley Electoral del Estado, y al Mecanismo que se aplicará para el retiro de propaganda electoral correspondiente al proceso electoral 2017-2018, la Secretaria Ejecutiva una vez concluido el plazo del retiro, realizará una verificación de la propaganda electoral que a un se encuentre instalada o colocada fuera del plazo legal establecido.
Este período de verificación se realizará en el período comprendido entre el 22 de julio y hasta el 04 de agosto de 2018.
Informó además que posterior a la verificación, el secretario ejecutivo rendirá un informe al pleno del Consejo, dentro de los siguientes 7 días naturales, con respecto de los resultados de la verificación efectuada, debiendo contener información de los Partidos Políticos que no dieron cumplimiento al retiro de su propaganda dentro del plazo legal establecido, asimismo señalará el costo estimado que conllevará el retiro de cada tipo de anuncio propagandístico.
Informó que una vez que el informe haya sido presentado al Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y el mismo haya sido debidamente notificado a los Partidos Políticos, el Secretario Ejecutivo del Consejo, a través de la Dirección de Recursos Materiales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana llevará a cabo el procedimiento de retiro de la propaganda electoral a través de las empresas privadas que para tal efecto sean contratadas en términos de ley.
Finalmente señaló que la Dirección de Recursos Materiales del Consejo, conforme vaya obteniendo los comprobantes fiscales de pagos realizados a las empresas contratadas para el retiro de la propaganda, los turnara a la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para proceder al cobro respectivo con cargo a las prerrogativas de financiamiento público pendientes de ejercer del partido o partidos políticos que corresponda, de conformidad con el artículo 356, fracción VI, párrafo sexto, de la Ley Electoral del Estado