miércoles, julio 22, 2026

Por muerte de niño, CEDH emite recomendación a los Servicios de Salud de SLP

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí a través de su Segunda Visitaduría General, inició una queja de oficio después de tener conocimiento de una noticia publicada en diversos medios de comunicación de dicha localidad, la cual daba a conocer la muerte de un niño por supuesta negligencia médica en el Hospital General de Ciudad Valles.

Posterior al levantamiento de la queja, personal de la CEDH comenzó con la investigación correspondiente mediante la cual se pudo indagar que un niño de 13 años de edad sufrió una caída, golpeándose fuertemente la cabeza, mientras jugaba con sus primos, por lo que sus padres lo llevaron a revisar al hospital de Xilitla, pero al verlo consiente lo regresaron a casa, sin embargo, más tarde presentó vómito, por lo que decidieron acudir al Hospital de Axtla de Terrazas, de donde lo remitieron al Hospital General de Ciudad Valles.

En el último nosocomio y conforme a la nota médica de urgencias, se estableció como diagnóstico inicial Traumatismo Craneoencefálico Leve-Severo, y se ingresó para observación y toma de estudios de gabinete, no obstante, transcurrieron más de 16 horas desde su ingreso para recibir la primera atención médica, en la que posteriormente se diagnosticó hemorragia cerebral.

La CEDH pudo constatar que el Hospital General de Ciudad Valles cuenta sólo con un médico especialista en neurocirugía, cuyo horario de labores es de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas, el cual no coincidió con la estancia hospitalaria del niño.

En ese sentido, el derecho humano a la salud del niño se vio violentado por la incompleta atención por parte de los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, pues el personal no llevó a cabo las medidas necesarias encaminadas a restaurar el estado de salud del paciente, lo que se puede corroborar con las indicaciones médicas con las que cuenta el expediente médico, en las cuales no se indicó solución hipertónica que hubiese disminuido el edema cerebral, permaneciendo en el lugar más de 40 horas, que trajo como consecuencia el deterioro neurológico progresivo.

Por lo anterior, la CEDH considera que está acreditada la omisión de cuidado por parte del personal del Hospital General de Ciudad Valles, en su calidad de garantes de los derechos humanos de Niños, Niñas y Adolescentes bajo su cuidado, por lo que se emite la Recomendación 02/2024 dirigida a la Dirección General de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, bajo los siguientes puntos recomendatorios:

1.-Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a la víctima y a sus padres, se realicen las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

2.- Se otorgue la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran los padres, la cual deberá brindarse por personal profesional y de manera gratuita.

3.- Como Garantía de No Repetición, se imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud de Niños, Niñas y Adolescentes para el personal del Hospital General de Ciudad Valles.

4.- Se instalen en las salas de espera y estrados del Hospital General de Valles carteles que contengan la información del domicilio y teléfonos de las Oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la Zona Huasteca, para el caso de que, alguna persona desee formular una queja.

5.- Se elabore un estudio del déficit de Médicos Especialistas en las diversas jornadas laborales del Hospital General de Ciudad Valles.

6.- Ante la falta de Médico Neurocirujano en la jornada de fin de semana y en los horarios matutino y nocturno, se sirva designar al personal necesario en esta especialidad, para que den atención las 24 horas del día en dicho nosocomio.

7.- Se designe una persona de enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

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